Website Ribbon Cursos para/lelos: El padrastro de la patria

30 noviembre 2007

El padrastro de la patria

Sépanlo antes de empezar: esto va a ser largo como puteada de tartamudo, así que después no digan que no les avisé. Sí, también va a ser aburrido, así que ya están más que prevenidos.

Como ya era hora de que alguien nos abriera los ojos y nos dijera realmente qué es lo que podría cambiar en Venezuela si se aprueba la reforma constitucional que se votará este próximo domingo, el siempre objetivo Infobae retrocede 50 años y nos cuenta que ya no es el comunismo el que va a comerse a los niños sino que el mismísimo Hugo Chávez será el encargado de cocinarlos. Bah, no tanto, pero casi. De acuerdo al diario argentino (que seguramente lo levantó de acá, quienes a su vez lo atribuyen al ABC paraguayo) la nueva Constitución venezolana contempla "la obligatoriedad de los padres de compartir sus niños en etapa de crecimiento con el Estado", además de prohibir "internet y la televisión extranjera por cable, como también cualquier culto fuera de los templos". Incluso parece que "planea expropiar hasta las residencias de las playas y obligar a la gente a compartir las suyas, previéndose tres personas por habitación".

Como si todo esto fuera poco, las bondades femeninas caribeñas dejarán de ser exhibidas ya que "deberán abstenerse de usar de minifaldas, trajes de baño 'hilo dental', escotes pronunciados, pantalones ajustados y otras prendas consideradas por Chávez fuera de lugar". También se prohibirá "el uso de imágenes y artículos de 'influencia transculturizadora imperialista' en todas las entidades públicas", así que nada de Mickeys ni Papá Noeles burócratas. Y ya que estamos, nada de Fuerzas Armadas porque según Infobae las mismas serán "disueltas y llevarán el nombre de Milicia Popular", lo que lleva a preguntarse cómo puede rebautizarse algo que será disuelto y ya de paso, salir a buscar inmediatamente el proyecto de la reforma constitucional y no encontrar una sola de estas aberraciones a lo largo de todo el texto. Hay otras, claro, pero no esas en particular (salvo lo de la Milicia Popular, aunque está malinterpretado a conciencia). Convengamos que Chávez a veces puede sonar algo delirante, pero tampoco es cuestión de mentirle a la gente con semejante descaro.

El propósito de la reforma es modificar 69 de los 350 artículos que componen la actual Constitución venezolana. O sea que bien podría ponerme a enumerarlos y explicar cada uno de los cambios propuestos pero prefiero evitarles semejante choclo (igual lo pueden leer acá) y hacer sólo un pantallazo de los principales cambios, algo que no necesariamente implica brevedad, porque son casi 70 artículos y además está involucrado Chávez, o sea que olvídense del poder de síntesis. Acá va:

- Propone una concepción social del territorio, con énfasis en la autonomía local, además de un presidencialismo extremo: "En las regiones marítimas, territorios federales, Distrito Federal, municipios federales, (...), así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley, el Presidente o Presidenta de la República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley"

- Agrega el origen étnico, la orientación política y la orientación sexual como causales de no discriminación, sumadas a las ya contempladas "raza, sexo, credo o condición social".

- Disminuye la edad de votación de 18 a 16 años.

- Incorpora la exigencia de paridad de género en la definición de cargos internos y candidatos a cargos de elección popular.

- Habilita al Estado a financiar "actividades electorales" y determina que "la ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y acceso a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos". Además, la legislación "regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización"

- Prohíbe "el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero"

- Eleva del 10 al 20% de electores inscriptos como requisito para presentar iniciativas de referéndum (en Uruguay se exige el 25%) y del 25 al 30% el porcentaje de participación para considerarlo válido. Establece que "no podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias expresamente reguladas por esta Constitución" (un artículo posterior especifica que se trata de leyes de presupuesto, aquellas que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público, de amnistía o aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales).

- Aumenta de 20 a 30% de electores el requisito para solicitar la revocatoria de cargos de elección popular y de 25 a 40% el número de participantes para validar el referéndum revocatorio.

- Tanto en el caso de las leyes como en el de "los tratados, convenios o acuerdos internacionales", reduce la cantidad necesaria de integrantes de la Asamblea Nacional para someterlos a referéndum, de “las dos terceras partes” a “la mayoría”.

- Aumenta de 10 a 30% el número de electores que debe solicitar referéndum para la anulación de leyes aprobadas por el Poder Legislativo y de 5 a 30% en el caso de los decretos presidenciales (en Uruguay, el referéndum no corre en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo).

- Establece la creación de un Fondo de Estabilidad Social -con aportes estatales y de los trabajadores-, cuya función será brindar "los derechos laborales fundamentales, tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otros que establezcan las leyes" a un largo listado de trabajadores no dependientes, que incluye -entre muchos otros- taxistas, pescadores, empleados zafrales y amas de casa.

- Reduce las jornadas laborales diurnas de 8 a 6 horas diarias y de 44 a 36 las semanales; las nocturnas pasan de 7 a 6 horas diarias y de 35 a 34 por semana. Mantiene la disposición que establece que "ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario" y sustituye la frase “se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social” por “El Estado promoverá los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico”.

- Ratifica la obligatoriedad de la educación pública "en todos sus niveles hasta el nivel medio certificado" y la gratuidad de la misma "hasta el pregrado universitario". En cuanto a la inversión del Estado, sustituye la frase que establece "de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas" por "de acuerdo a los principios humanísticos del socialismo bolivariano y tomando en cuenta las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas"

- Propone el reconocimiento de "los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley". Ratifica la autonomía de las universidades para gobernarse, pero añade que ese autogobierno debe seguir "los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica". Añade que la ley "garantizará el voto paritario" de todos los integrantes de la comunidad universitaria (estudiantes, profesores y trabajadores) y el establecimiento de "las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta".

- Establece la prohibición expresa de los monopolios. Respecto a los recursos naturales, el artículo vigente tiene un breve párrafo que explica que en esos casos, el Estado puede “otorgar concesiones por un tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas para el interés público" (el proyecto agregaría "y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios").

- Determina la posibilidad de que el Estado se reserve la explotación de los recursos, servicios públicos y otros sectores considerados "estratégicos". Establece que ello se hará directamente o mediante empresas estatales, sociales o mixtas. En definitiva, la prohibición monopólica rige sólo para los privados.

- Se establecen cinco tipos de propiedad: la “pública”, la "social" -que puede ser "indirecta" (cuando es ejercida por el Estado) o "directa" (cuando el Estado la asigna a comunas o ciudades)-, la "colectiva", la "mixta" y para decepción de Infobae, la "privada".

- La expropiación queda ratificada en los mismos términos actuales ("utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización") y lo único novedoso que propone es la ocupación previa -por parte del Estado- durante el proceso judicial, como para acelerar los trámites.

- Aumenta de un "máximo del 20%" a un "25% como mínimo" del presupuesto nacional para el "Situado Constitucional", un fondo destinado a los gobiernos estatales.

- El Consejo Federal de Gobierno, actualmente presidido por el vicepresidente es reemplazado por el Consejo Nacional de Gobierno, un órgano no permanente encabezado por el Presidente y convocado por él, para evaluar los proyectos comunales, locales, estatales y provinciales, que puede convocar a "voceros" del Poder Popular.

- Establece la potestad del Presidente de designar tantos vicepresidentes como considere necesario, aumenta el período presidencial de 6 a 7 años y deja de establecer límites para la posibilidad de reelección.

- A las ya contempladas "públicas y privadas", añade las "comunales, mixtas, colectivas y sociales" como aquellas actividades económicas que el Estado defenderá. Elimina la frase: “la inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”.

- Ratifica que el Estado se reserva por motivos “de soberanía, desarrollo e interés nacional” todas las actividades vinculadas al petróleo, así como la promoción de la manufactura nacional (y no la mera explotación de recursos naturales). El Estado se reserva la propiedad efectiva del recurso petrolero, mediante empresas de su propiedad o mixtas en las que posea la mayoría de acciones.

- Prohíbe la privatización total o parcial de PDVSA y señala que el Ejecutivo, a través del Ministerio correspondiente, fiscalizará y ejercerá control sobre la actividad petrolera.

- Declara "de interés estratégico" la soberanía alimentaria a través de la agricultura y la producción de alimentos. Establece que “si ello fuese necesario”, la República puede asumir sectores de la producción de alimentos a través de entes autónomos, empresas públicas, organizaciones sociales o cooperativas, y para ello puede “utilizar a plenitud” las potestades de expropiación, afectación y ocupación.

- Prohíbe el latifundio por ser "contrario al interés social". Establece que los mismos serán transferidos a propiedad del Estado o de los entes o empresas públicas, comunidades, cooperativas u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras. Propone que el Estado confisque "los fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la Nación".

- Le quita autonomía al Banco Central, estableciendo que será el Poder Ejecutivo el que lo dirija. Dispone que las reservas internacionales sean manejadas por el Banco Central bajo la dirección del Presidente de la República.

- La Fuerza Armada Nacional pasaría a llamarse Fuerza Armada Bolivariana (FAB). Establece que sus miembros "no pueden tener militancia partidista" e incorpora dentro de sus funciones la defensa contra ataques no sólo externos sino también “internos”, así como la cooperación en el mantenimiento de la “seguridad ciudadana”. Señala que debe estudiar, planificar y ejecutar la doctrina militar bolivariana y establece como uno de sus principios la “guerra popular de resistencia”. Modifica la formulación actual “está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna” por “estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero”.

- Las ramas de las FAB son renombradas como Ejército Nacional Bolivariano, Armada Nacional Bolivariana, Aviación Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana e introduce la Milicia Nacional Bolivariana, cuyas unidades estarán compuestas por "unidades y cuerpos de la reserva militar", aunque no especifica las funciones de la misma.

- En cuanto a los causales y tipos de Estados de Excepción, el principal cambio es la ausencia de límites temporales; el artículo actual define límites temporales, plazos y prórrogas máximas para la excepción y el propuesto establece que “durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron”. Además, se crea un “estado de alerta” motivado por la posibilidad de una situación catastrófica; en la actualidad, sólo se decreta excepción cuando la catástrofe es una realidad.

-Eleva de 15 a 20% el número de electores inscriptos que deben apoyar una iniciativa de enmienda constitucional y de 15 a 25% el porcentaje de electores para el caso de una reforma constitucional. Para apoyar una convocatoria a Asamblea Constituyente, se pasa del 15% requerido actualmente al 30%.

Tranquilos todos. Las minifaldas y los escotes están a salvo.


0 comentarios: